En dicho caso, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) dictaminó que un juez podía denegar anticipadamente una solicitud de asilo si consideraba que el demandado no había presentado una solicitud prima facie de amparo. En otras palabras, si un solicitante de asilo no lograba convencer al juez de que tenía una solicitud de asilo fundada, el juez podía denegarla sin posibilidad de apelación ni juicio.






